Por Miguel Caniuqueo Cabrera, mcaniuqueo@gmail.com
La Dirección de Compras y Contratación Publica (DCCP) es el organismo del Estado que tiene entre otras funciones asesorar a los organismos públicos en la planificación y gestión de sus procesos de compras, además de velar por su correcto funcionamiento y actuar como contraparte del operador de estos sistemas.
La DCCP se creó en julio del año 2003 y desde entonces comenzó a funcionar la plataforma digital www.chilecompra.cl hoy día www.mercadopublico.cl. Esta institución pública al igual que la totalidad de los servicios públicos con administración centralizada compran, por Ley, básicamente a través de dos modalidades, la primera, corresponden a aquellas licitaciones públicas que respectivamente cada repartición del Estado licita a través del portal www.mercadopublico.cl. La segunda, es a través de los Convenios Marcos (CM), que sólo pueden ser licitados por la DCCP, y tienen cómo principal objetivo la incorporación de empresas a un catálogo electrónico único de tal manera que los distintos organismos públicos puedan emitir órdenes de compras (OC) directas, a las empresas adjudicadas, para hacer más expedito el acceso a productos y servicios por parte de las respectivas reparticiones estatales de nuestro país.
Dichos CM, no obstante, son materia de licitación, por Ley las reparticiones públicas están obligadas a revisar si el determinado producto o servicio está disponible entre las empresas que se adjudicaron el derecho de pertenecer a este catálogo para, de no ser así, licitar a través del procedimiento típico de licitación. Sin perjuicio de lo anterior, el reglamento de la Ley Nº 19.886 en su artículo noveno establece que todas las licitaciones de montos superiores a 1.000 UTM serán siempre obligatorias.
Actualmente, existen 52 convenios marcos vigentes através de los cuales el Estado compra directamente insumos como artículos de escritorio, combustibles y computadores , los cuales durante el año 2009 tranzaron del orden de los USD 950. Recientemente, la DCCP subió al portal un CM con la finalidad de licitar “servicios de campañas comunicacionales y asesoría creativa”, dicha licitación considera la compra de servicios y productos por transacciones del orden de los 5 millones de UF, es decir, unos USD 200. Lo curioso de dicho proceso no radica en lo millonario de su monto, tampoco en el magno objetivo de unificar el concepto comunicacional del actual gobierno, sino en el contenido y estructura de sus bases de licitación, las cuales claramente sólo permiten que compitan las grandes agencias de publicidad, la mayoría de ellas pertenecientes a poderosos gremios, en desmedro de aquellas agencias pequeñas y de regiones en las cuales también existe mucha creatividad.
Lo grave de la licitación en cuestión se fundamenta en los siguientes aspectos; primero, al ser el organismo licitante la DCCP, sienta un preocupante precedente en términos de definir previamente la cantidad de oferentes adjudicados versus el monto que está en juego, efectivamente, USD 200 deberán repartirse entre tres empresas para satisfacer todas aquellas demandas del Estado en lo referente a campañas publicitarias y asesorías comunicacionales, la pregunta por añadidura es; ¿cuáles son los criterios de eficiencia para adjudicar en tres empresas la administración de la enorme demanda de trabajo en este rubro por parte del Estado?.
En segundo término, la DCCP al tomar la decisión estratégica de concentrar en tres empresas los innumerables requerimientos publicitarios del Estado, no hace otra cosa que aumentar y validar la desigualdad en lo relativo a no fomentar oportunidades para las PYMES, evidentemente, las altas exigencias de las bases de esta licitación orientan y dirigen la competencia sólo entre aquellas empresas que ocupan los primeros lugares en los ranking de inversión publicitaria en desmedro de pequeñas empresas que son finalmente quienes hacen la pega y tienen presencia en la totalidad de las regiones.
Un tercer aspecto, dice relación con la constitución de garantías por fiel y correcto cumplimiento de los trabajos, en efecto; la Ley de compras públicas obliga a constituir esta garantía, no obstante; la misma Ley 19.886 en su articulo 30 letra “g” señala: “son funciones de la Dirección de Compras y Contratación Públicas entre otras “ Promover la máxima competencia posible en los actos de contratación de la Administración, desarrollando iniciativas para incorporar la mayor cantidad de oferentes. Además, deberá ejercer una labor de difusión hacia los proveedores actuales y potenciales de la Administración, de las normativas, procedimientos y tecnologías utilizadas por ésta”. Claramente, cuándo la DCCP establece cómo garantía por fiel cumplimiento de los trabajos una boleta bancaria por el monto de 10 millones de pesos y consecuentemente inmovilizar dichos recursos por un periodo de tres años, sin ninguna duda, el propio organismo rector de las compras públicas de nuestro país no representa el espíritu de su propia normativa y la vulnera, dejando fuera de competencia al 90% de pequeñas empresas que trabajan en este rubro. Para mayor abundamiento, de acuerdo a antecedentes que el propio chilecompra difunde a través de su sitio Web, en licitaciones equivalentes en montos y alcances esta licitación sería la única con las exigencias descritas (código de licitación 2239-7-LP10)
Conjuntamente con los antecedentes y argumentos ya mencionados, considerando las bases de licitación, la envergadura de los trabajos, la cantidad de recursos en juego y las excluyentes exigencias establecidas en sus respectivos términos de referencia, da para formarse el juicio que dicha licitación está orientada a un segmento determinado y privilegiado de agencias de publicidad, en desmedro de premiar criterios cómo la creatividad y eficiencia de quienes día a día realizan enormes esfuerzos por emprender.
Dentro de este contexto, la conducta de adjudicación de recursos del actual gobierno, al menos en el ámbito de las Compras Públicas, tiende a favorecer a las grandes empresas. Si la primera señal fue adjudicar, post terremoto, a las tres empresas más grandes del retail ferretero nacional en desmedro de aquellas ferreterías regionales sin transparentar si, efectivamente, el precio y la logística de distribución fueron los factores diferenciadores al momento de adjudicar, hoy día la presente licitación se transforma en la evidencia que refrenda la misma conducta, es decir; adjudicar a tan sólo tres empresas millonarios montos sin ninguna argumentación sólida y coherente que justifique tal decisión.
Es cierto, estos son tiempos de fútbol, de gritar por “la roja de todos”, son tiempos de reconstrucción y estamos saliendo conjuntamente de una crisis y un terremoto, una licitación más o una licitación menos no debiera quitarle el sueño a nadie, pero ojo, la institución pública que licita este convenio marco por la no despreciable suma de USD 200 es precisamente la que debiera estar ocupada y preocupada de que asimetrías y desigualdades tan grandes no ocurran. En definitiva, uno de los pocos espacios meritocráticos para emprender era precisamente Chilecompra, con este precedente, una vez más, se le hace una zancadilla a la PYME y se coarta la igualdad de oportunidades para competir y emprender.


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